Normativas
Normativa aplicable a nuestra actividad
Los sistemas de alarma y videovigilancia que instalamos y mantenemos están sujetos a la normativa de seguridad privada y a la de protección de datos. Estas son las principales normas de referencia, con enlace a su texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Seguridad privada
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Establece qué actividades son de seguridad privada, entre ellas la instalación y el mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, y que solo pueden prestarlas empresas de seguridad privada.
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, vigente en lo que no contravenga a la Ley 5/2014.
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
- Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Regula los grados de seguridad de los sistemas (según la norma UNE-EN 50131-1), el proyecto y certificado de instalación, las revisiones y los procedimientos de verificación de las alarmas antes de su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Protección de datos y videovigilancia
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Su artículo 22 regula los tratamientos con fines de videovigilancia: limita la captación de la vía pública a lo imprescindible, fija la supresión de las imágenes en el plazo máximo de un mes (salvo que deban conservarse para acreditar hechos que atenten contra personas, bienes o instalaciones) y exige un cartel informativo visible.
- Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Según la propia Agencia, tras la aplicación del Reglamento general de protección de datos ha quedado desplazada en su mayor parte y se mantiene como referencia en lo relativo al plazo máximo de conservación de las imágenes.
La Agencia Española de Protección de Datos publica en www.aepd.es una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, así como un modelo de cartel de zona videovigilada.
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